domingo, 9 de julio de 2023

Comentarios sobre "Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo."



Con este post inicio una nueva serie de posts relacionados con normativa educativa. La intención es comentar y destacar aquellos aspectos que pueden afectar la organización del centro y que en algún momento puede ser interesante recordar. No es un resumen ni una enumeración de todo lo que contempla el RD.

El presente RD es muy genérico y establece pocas cosas concretas con relación a la organización del centro. Es más un marco que luego irán concretando otras normativas nacionales y autonómicas. Se puede acceder al RD aquí:

Preámbulo

Dentro de la FP se establecen un conjunto de acciones formativas que incluyen:

  • las enseñanzas propias de la formación profesional inicial
  • las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores
  • las orientadas a la formación continua en las empresas

Título I. Las enseñanzas de FP

Art 4. La ordenación de la FP
Enseñanzas FP se ordenan en:
a) Programas de cualificación profesional inicial. PCPI
b) Los ciclos formativos de grado medio. CFGM
c) Los ciclos formativos de grado superior. CFGS
d) Los cursos de especialización. 

Las enseñanzas de FP se organizan en módulos profesionales, asociados o no a unidades de competencia del CNCP (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales)
El módulo profesional es la unidad mínima de certificación con validez nacional. Las Ad. educativas pueden certificar unidades inferiores pero con validez autonómica.

Art 8. El currículo
Establecerá:
  • Gobierno: aspectos básicos del currículo
  • Administraciones educativas: establecerán currículo

Art 10. Estructura de los módulos profesionales
Los módulos profesionales estarán definidos en:
  • Resultados de aprendizaje
  • Criterios evaluación
  • Contenidos
Art 14. Ordenación ciclos grado medio y superior
Obtención de títulos:
  • CFGM : Técnico
  • CFGS: Técnico superior

Forman parte de:
  • CFGM: Enseñanza secundaria postobligatoria
  • CFGS: Eduación superior

Art 15. Acceso a los ciclos de GM
Una de las siguientes condiciones:
a) Título de Graduado en ESO o superior.
b) Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI.
c) Haber superado el curso de formación específico.
d) Haber superado la prueba de acceso a CFGM o CFGS, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
e) Alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18.

Casos c) y d) tener al menos 17 años el año de la prueba o inicio curso de acceso.

Curso acceso a grado medio: min 600h

Art 18. Acceso a ciclos GS
a) Título de Bachiller.
b) Título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso CFGS.
c) Prueba de acceso a CFGS o prueba acceso universidad mayores 25 años

Curso acceso grado superior: min 700h

Art 22. Típos módulos profesionales
a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
b) Módulo de formación y orientación laboral - FOL
c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora. - EIE
d) Módulo de formación en centros de trabajo. - FCT
e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.

Se podrán incluir otros módulos no asociados a unidades de competencia

Art 26. Módulo proyecto
Integrará capacidades y conocimientos del currículo de TODOS los módulos
Se realizará durante último período CF.
Se evaluará una vez cursado FCT

Art 27. Cursos de especialización
Duración entre 300 y 600h

Art 30. Modalidades impartición programas formativos
  • En centro docente
  • En alternancia en empresa

Título II. Títulos de FP

Art 32. Títulos FP
  • CFGM - Título de Técnico
  • CFGS - Título de técnico superior

Art 34 Efectos de los títulos
  • Técnico:
    • Acceso a cualquier modalidad de bachillerato
    • Convalidación materias bachillerato que determine gobierno
    • Obtención título de bachillerato si supera materias comunes
  • Técnico superior
    • Acceso directo a estudios universitarios
    • Convalidación créditos universitarios que correspondan
Art 35. Vias obtención títulos
  • Superación ciclo
  • Superación pruebas (convocadas una vez al año)
Un alumno no puede estar matriculado un mismo año académico:
  • Mismo módulo en distintas CCAA
  • En modalidad presencial y a distancia
Art 37. Requisitos para participar en las pruebas:
  • Pruebas técnico
    • 18 años
    • alguna de las condiciones de acceso del art 15
  • Pruebas técnico superior
    • 20 años
    • alguna de las condiciones de acceso del art 18
Art 45. Centros docentes y red de centros de FP
Enseñanzas FP podrán impartirse en:
  • Centros públicos y privados autorizados
  • Centros de referencia nacional (RD229/2008)
  • Centros integrados de FP
Art 46. Requisitos de los centros
Entre otras deben disponer:
  • Despacho de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
  • Secretaría.
  • Biblioteca y sala de profesores .
  • Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados  y servicios higiénico-sanitarios adaptados

Máximo 30 alumnos por unidad escolar.

Art 47 Admisión
Cupos reserva de plazas.

CFGM:
  • Entre el 60% y el 70%  para  ESO
  • Entre el 20% y el 30%  para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un PCPI.
  • Entre el 10% y el 20%  para  otras vías 
CFGS
  • Entre el 60% y el 70% para Bachiller.
  • Entre el 20% y el 30% para curso de acceso.
  • Entre el 10% y el 20% para otras vías

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.

Título V. Evaluación y acreditación

Art 51. Evaluación enseñanzas FP
Por módulos profesionales
Convocatorias:
  • Módulos profesionales: 4 convocatorias 
  • FCT: 2 convocatorias
Con caráctes excepcional convocatorias extraordiarias por causas justificadas: enfermedad, discapacidad...

Calificación
  • Módulos profesionales: 1 a 10 sin decimales
  • FCT: Apto o No apto
Superación ciclo: superación TODOS los módulos (superar módulo con 5 ó más)
Nota final: media aritmética con 2 decimales

Evaluación final cada módulo exige superación de pruebas presenciales en centros autorizados

Art 52. Títulos y certificados académicos
  • Totalidad enseñanzas: título Técnico o Técnico superior
  • No totalidad: certificado académico de superación de módulos profesionales concretos

Superación curso especialización: certificación académica




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