- SE DEROGA, por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2023-16889).
Con este post inicio una nueva serie de posts relacionados con normativa educativa. La intención es comentar y destacar aquellos aspectos que pueden afectar la organización del centro y que en algún momento puede ser interesante recordar. No es un resumen ni una enumeración de todo lo que contempla el RD.
El presente RD es muy genérico y establece pocas cosas concretas con relación a la organización del centro. Es más un marco que luego irán concretando otras normativas nacionales y autonómicas. Se puede acceder al RD aquí:
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
Preámbulo
Dentro de la FP se establecen un conjunto de acciones formativas que incluyen:
- las enseñanzas propias de la formación profesional inicial
- las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores
- las orientadas a la formación continua en las empresas
Título I. Las enseñanzas de FP
- Gobierno: aspectos básicos del currículo
- Administraciones educativas: establecerán currículo
- Resultados de aprendizaje
- Criterios evaluación
- Contenidos
- CFGM : Técnico
- CFGS: Técnico superior
- CFGM: Enseñanza secundaria postobligatoria
- CFGS: Eduación superior
- En centro docente
- En alternancia en empresa
Título II. Títulos de FP
- CFGM - Título de Técnico
- CFGS - Título de técnico superior
- Técnico:
- Acceso a cualquier modalidad de bachillerato
- Convalidación materias bachillerato que determine gobierno
- Obtención título de bachillerato si supera materias comunes
- Técnico superior
- Acceso directo a estudios universitarios
- Convalidación créditos universitarios que correspondan
- Superación ciclo
- Superación pruebas (convocadas una vez al año)
- Mismo módulo en distintas CCAA
- En modalidad presencial y a distancia
- Pruebas técnico
- 18 años
- alguna de las condiciones de acceso del art 15
- Pruebas técnico superior
- 20 años
- alguna de las condiciones de acceso del art 18
- Centros públicos y privados autorizados
- Centros de referencia nacional (RD229/2008)
- Centros integrados de FP
- Despacho de dirección, de actividades de coordinación y de orientación.
- Secretaría.
- Biblioteca y sala de profesores .
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados y servicios higiénico-sanitarios adaptados
- Entre el 60% y el 70% para ESO
- Entre el 20% y el 30% para el alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un PCPI.
- Entre el 10% y el 20% para otras vías
- Entre el 60% y el 70% para Bachiller.
- Entre el 20% y el 30% para curso de acceso.
- Entre el 10% y el 20% para otras vías
En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán a de forma proporcional al resto de las reservas.
Título V. Evaluación y acreditación
- Módulos profesionales: 4 convocatorias
- FCT: 2 convocatorias
- Módulos profesionales: 1 a 10 sin decimales
- FCT: Apto o No apto
- Totalidad enseñanzas: título Técnico o Técnico superior
- No totalidad: certificado académico de superación de módulos profesionales concretos





