Esta orden regula aspectos relativos a la evaluación en la FP.
Esta orden fue modificada posteriormente por la ORDEN 46/2012, de 12 de julio que modifica:
- Art 7, modifica apartado 1
- Art 11, ap 5
- Art 13 lo modifica.
- Art 16 se añade apartado 5
- Art 18, modifica apartado 2
- Art 19, modifica ap 4
Y también fue modificada por la orden 86/2013 :
- Se modifica el apartado 7 del artículo 13.
- Se añade el párrafo f al apartado 1 del artículo 16.
- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18.
- Se añade un apartado 3 al artículo 20.
- Se añade un anexo XVIII.
Art 1. Objeto y ámbito de aplicación
Centros publicos y privados en la C. Valenciana que impartan ciclos FP conducentes a títulos de Técnico (ciclos medios) y Técnico superior (ciclos superiores).
Nota mía: no menciona ciclos FP básica.
Art 2. Proceso de evaluación.
1. Por módulos profesionales, tomando como referencia Resultados de Aprendizaje - RA y Criterios de Evaluación
2. Proc. evaluación de adecuarán a adaptaciones metodológicas alumnado NEE
3. Evaluación continua
- Reg. presencial: asistencia al menos 85% de clases
- Reg. semi o distancia: asistencia al menos al 85% de presencialidad establecido para los módulos que se exija.
Incumplimiento: pérdida ev. contínua en módulo donde no se alcance la asistencia mínima.
Anulación matrícula a instancia interesado o por inasistencia - no derecho a presentarse a ev. final.
6. Equipo docente, presidido por tutor, se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación y calificación: acta con asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
8. Alumnado pendiente convalidación: asistir y ser evaluado hasta que se acuerde la convalidación.
Art 3. Sesiones de evaluación.
Reuniones equipo docente, organizadas y presididas por tutor.
Valorar progresión alumnado - obj generales del ciclo y específicos de los módulos: en forma de RA y CE
Art. 4 Carácter de las sesiones de evaluación:
- Inicial: sin calificaciones
- Parcial: hay calificaciones. Serán tenidas en cuenta en calificación final del módulo, conforme a criterios establecidos en la programación.
- Final de módulos profesionales: evalúa y califica uno o más módulos al término de carga lectiva. Superación módulos: promoción de curso o acceso a FCT.
- Final de ciclo formativo: superación supone obtención de título
Art 5. Tipos evaluación final.
- Ordinaria: dentro del desarrollo ordinario de un curso académico
- Extraordinaria: con posterioridad a la ordinaria, aunque sea en curso académico posterior.
Art 6. Número sesiones evaluación.
- En primer curso:
- 1 inicial: antes finalización 1er mes lectivo.
- 2 parciales: fin 1er trimestre y fin 2º trimestre
- 1 final ordinaria: fin 3er trimestre
- 1 final extraordinaria: fin realización actividades o pruebas de recuperación, antes inicio curso siguiente.
- 2º curso:
- 1 inicial: antes finalización 1er mes lectivo.
- 1 parcial: fin 1er trimestre
- 1 final extraordinaria de ciclo: término 1er trimestre, al finalizar 2º período FCT
- 1 final ordinaria: final 2º trimestre, antes inicio 1er período FCT
- 1 final extraordinaria: final 3er trimestre
- 1 final ordinaria de ciclo al final izar 1er período FCT
- Extraordinariamente: 1 final de ciclo previa a 1er período FCT: alumnos exentos FCT y resto módulos, incl proyecto, evaluados en ese momento.
Max 2 evaluaciones finales / módulo / año académico
Art 7. Documentos evaluación.
1. (Modificado por orden 46/2012) Documentos oficiales de evaluación
- Expediente académico: anexo I de orden 47/2012
- Actas evaluación: 2 tipos actas:
- Acta de evaluación final: resultados de evaluación final ordinaria y extraordinaria de módulos profesionales. Anexo II
- Acta de calificación final del ciclo formativo: anexo II, a doble cara, con los códigos de módulos, firma autógrafa de todos los participantes.
- Informes de evaluación individualizados
- Para quienes se trasladen a otro centro. Elaborados y firmados por tutor. Resultados parciales evaluación de los módulos y observaciones que se consideren oportunas.
- El certificado académico oficial
- Anexos III y IV. Expide secretaría del centro.
- Certificación para acreditación de competencias profesionales según Anexo V
2. Director firmará autógrafo docs. evaluación.
4. Archivo y custodia: corresponde al centro
Art 8. Promoción y permanencia.
Presencial: promoción a 2º - Todos los módulos de 1º. Si equipo docente lo aconseja con max 240 h pendietes.
Con pendientes se matriculará todo 2º y módulos pendientes - programa recuperación
Si no pasa a 2º - se matriculará de módulos no superados en 1º
Al final 2º sin todos módulos superados, permanecerá en 2º y se matriculará módulos pendientes 1º y 2º
Art 9. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados.
Alumno que no supere un módulo en ev. ordinaria: pruebas de recuperación.
Profesor organizará programa de recuperación: actividades, momento de realización y evaluación. Pueden ser ejercicios escritos u orales, trabajos o prácticas, presentación tareas u otras.
Programa recuperación según momento:
a) Módulos no superados en ev. ordinaria 1er curso: alumno los realice en período estival, sin clases ni tutorías
b) Módulos no superados en ev. extraordinaria 1er curso: simultáneos a módulos 2º, si garantizar asistencia a clases de módulos
c) Módulos no superados ev. final 2º curso previa a FCT: alumno realizará durante 3er trimestrecon docencia directa del profesor.
d) Módulos no superados compatibilizando con FCT y/o proyecto. Compatibilizar proyecto con asistencia a clases y/o tutorías.
Actividades recuperación: elaboradas y calificadas por profesor.
Art 10. Módulo FCT.
Este artículo, aunque no lo indica el análisis documental, está modificado por la orden 12/2022 de FCT. Así que no lo leeremos aquí. Solo indicamos que hay 2 períodos de realización:
a) Primer período anual: 3er trimestre
b) Segundo período anual: primer trimestre del curso siguiente al que se realizó en 1er período anual.
Art 11 Exención del módulo profesional FCT
También viene desarrollado en la orden 12/2022 de FCT. No leemos aquí.
Art 12. Módulo profesional de proyecto.
En ciclos superiores.
Evaluación: jefe de departamento, tutor individual y tutor colectivo.
Se evaluará una vez cursada FCT.
Calificación: de 1 a 10 sin decimales.
Criterios:
a) Aspectos formales 20%
b) Contenidos: 50%
c) Exposición y defensa: 30%
Cada miembro emite nota y se saca media.
Si no se supera en primer período, tribunal emite informe de defectos. Alumno completa o subsana y presenta en 2º período de realización.
Art 13. Calificaciones.
Modificado por Orden 46/2012 y apartado 7 por la orden 86/2013
Calificación módulos profesionales: 1 a 10 sin decimales
FCT: Apto o No apto
Convalidaciones y exenciones: Convalidado 5, Exento. Los convalidados se califican con 5
Módulos no calificados: "No evaluado". Convocatoria computará como consumida.
Calificación final de ciclo: media aritmética todos módulos calificados y convalidados. No cuentan Apto y Exento.
Menciones honoríficas: máximo 10% alumnado matriculado en un módulo en cada grupo.
Modificación Orden 86/2013
Se puede añadir a calificación numérica una abreviatura:
a) Apto (AP) o No Apto (NA) para FCT
b)Exención EX
c) Convalidación CO (calificación 5)
d) Renuncia a convocatoria RC
e) No evaluado NE
f) Incompatible IC
g) Aprobado con Anterioridad AA - Con calificación númerica obtenida. Alumno ha superado módulo en otro ciclo. Se le mantiene nota.
Art 14. Reclamación de calificaciones.
Alumnado tiene derecho a ser informado al inicio del curso: criterios evaluación y calificación. Pruebas a las que será sometido.
Alumnos podrán reclamar calificaciones parciales, finales y decisiones promoción u obtención del título.
Procedimiento revisión calificaciones parciales:
a) Solicitud aclaraciones al profesorado
b) Revisión del profesorado y el intersado. Si persiste discrepancia escrito dirigido al director en plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la calificación.
c) Comisión formada por profesorado del ciclo, tutor y jefe de estudios. Revisa pruebas, ejercicios y demás en plazo máximo de 3 días hábiles desde la recepción de la reclamación escrita.
d) Dictamen jefe estudios
e) Notificación del director al interesado confirmando o rectificando la calificación, en plazo de 2 días hábiles desde recepción del dictamen.
Proc. revisión calificaciones de carácter final:
Mismo procedimiento que reclamaciones parciales.
Si se mantiene discrepancia: recurso de alzada ante DT. Plazo 1 mes desde notificación o silencio administrativo.
Director territorial resolverá en max 3 meses.
Art 15. Convocatorias.
Módulos en centro educativo:
a) en cada curso max 2 convocatorias: 1 ordinaria y 1 extraordinaria
Max 4 convocatorias para superar 1 módulo.
b) No supera en ordinaria - 1 extraordinaria
c) Alumnos con NEE: hasta 6 veces. Se pueden incrementar atendiendo a circunstancias especiales.
Módulo FCT y Proyecto:
a) FCT máx 2 convocatorias. Mismo o distinto curso escolar. Alumado NEE 3 convocatorias.
b) Proyecto: max 4 convocatorias.
Art 16 Renuncia a convocatorias.
Añadido contenido por Orden 46/2012 y por la orden 86/2013
Alumnado puede renunciar a una o las 2 convocatorias cuando concurran circunstancias especificadas en la ley.
En docs evaluación aparecerá como "Renuncia"
Tb puede renunciar a FCT, 1 ó las 2 convocatorias. Renuncia FCT implica renuncia proyecto.
Renuncia a FCT durante todo el plazo de realización de la FCT. Resolución director en 5 días. Si es favorable equipo docente puede decidir que le sean contabilizadas las horas realizadas, con mínimo de 100.
Si cambia de centro deberá empezar de cero.
3. Si se suspende módulo y actividades recuperación no son el período lectivo, si profesor considera que alumnos no puede realizar autónomamente actividades de recuperación, alumno puede renunciar a extraordinaria para que no corra convocatoria.
Art. 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia
Se pide a DT y 1 vez por módulo.
No se puede renunciar ni anular matrícula de la de gracia.
Art 18. Convalidaciones o exenciones.
Antes de pedirla hay que matricularse.
Se convalidan módulos: igual denominación, contenidos, RA's, criterios evaluación y similar duración.
FOL y EIE de cualquier ciclo se convalidan entre ciclos.
Convalidaciones y exención FCT reconocidas por dirección del centro.
Art 19. Procedimiento para solicitar convalidaciones.
Durante el primer mes del curso académico solicitud convalidación: anexo XIV y XV.
Resuelve director en plazo de 1 mes.
Hasta que no se resuelva alumno debe asistir y no puede ser propuesto para realizar FCT ni Proyecto.
Art 20. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés.
Inglés en 2 módulos o, de forma transitoria, el módulo de Inglés Técnico en cada curso académico.
Convalidación Inglés técnico: reconocida por la Dirección del Centro. Matriculación previa.
3 opciones para convalidar:
- Tenerlo superado en otro ciclo
- Tener superado el Inglés Técnico en ciclo de grado superior para un ciclo medio
- B1 de EOI u organismo oficial nacional o extranjero.
La orden 86/2013 añade un apartado para convalidaciones no contempladas en punto anterior.
Artículo 21. Acceso a la universidad.
Los centros emitirán certificado con NMC - Nota Media del Ciclo.